Ante la reciente sanción de la Ley de Paridad de Género No 10844, que en su artículo 18 refiere a la necesidad de adecuar los mecanismos y medidas de acción positiva para garantizar y adecuar de manera progresiva el cumplimiento del principio de paridad de género, que entendemos inspirado en la idea contrarrestar normativamente los factores de discriminación cultural que han padecido las mujeres para el acceso a los
cargos públicos, se realiza el presente informe.-
Desde el inicio de la gestión en esta Procuración hemos procurado progresivamente garantizar la igualdad real de oportunidades para el acceso a los cargos dentro del MPF.
En efecto, al día de la fecha el total de la planta de personal del MPF, está integrado por un total de 186 mujeres y 140 varones.-
Si desagregamos ese total, en relación con los cargos ejercidos, puede observarse que en la planta de personal administrativo y técnico, cuya designación se realiza en la mayoría de los casos por concursos abiertos o de ascensos, y está a cargo de esta Procuración general, se observa una disparidad algo mayor, contándose con un total de 130 mujeres (62% del total de empleados) y 79 varones empleados del MPFER.-
En las instancias jerarquizadas de empleados también se observa una amplia mayoría de empleadas mujeres, como se observa en el siguiente
gráfico:
Si tomamos en cuenta exclusivamente los cargos de Fiscales (en todas sus jerarquías), el MPFER está compuesto por un 52% de varones (61 fiscales varones) y un 48% de mujeres (56 fiscales mujeres).-
A su vez la desagregación de los cargos de Fiscales en las diversas jerarquías muestra los siguientes datos, en relación con lo cual se debe tener en consideración que el acceso a los cargos en calidad de titular, se realiza por concursos celebrados por el CMER, mientras que las designaciones de interinos y suplentes es realizada por la Procuración General.-
Por último, si tenemos en cuenta sólo los cargos de Fiscales (de cualquier jerarquía) designados por esta Procuración en calidad de interinos o suplentes, conforme a las facultades de superintendencia, observamos nuevamente una superioridad numérica de mujeres que se informa en el siguiente cuadro: