Es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial. Se compone de dos ramas independientes entre sí, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, presididas por el Procurador General y el Defensor General respectivamente, y se integra por los funcionarios y empleados que se establezcan, respecto a los cuales les compete el ejercicio de la superintendencia.
Tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga. En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
El M. P. F. debe dar adecuadas respuestas de política criminal a la ciudadanía, para lo cual resulta vital el manejo de la información e investigación, como así también del flujo de casos que allí tramitan. A los efectos de tener un manejo democrático y eficaz de la política criminal se ha estructurado un Consejo de Fiscales como órgano colegiado para adoptar las decisiones generales de persecución e investigación, dotando a cada jurisdicción de un Fiscal Regional que deberá procurar una adecuada gestión de los instrumentos de política criminal con que se cuentan. (Art. 15 - Ley 10407)