Preguntas Frecuentes

Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la policía. Acérquese a la Oficina Fiscal de su ciudad, le brindaremos el asesoramiento que necesita y daremos respuesta a sus interrogantes. También puede realizar una denuncia en la comisaría local.

Puede dirigirse a la Unidad Fiscal de su localidad o realizar la denuncia en la Comisaría Local.
Cuando la denuncia es presentada ante la policía, ésta informará inmediatamente al Fiscal, quien asumirá la dirección de la investigación e indicará las diligencias que deban realizarse.
Cuando la denuncia sea presentada ante el Fiscal, éste iniciará la investigación de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos.

Para realizar una denuncia debe acreditar la identidad con documento o cédula. Tenga en cuenta que el denunciante debe ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) o venir acompañado de sus padres o tutores (representantes legales).

En particular, las víctimas:

  • Deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas.
  • Podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigaciíon.
  • Podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos.
  • Podrán solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social.
  • Deberán se informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten.
  • Podrán efectuar los aportes que consideren necesiarios para la investigación del caso.
  • Podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el
    apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan.
  • Deberán ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación.
  • El testigo es la persona que ha percibido con sus sentidos (ha visto, ha escuchado o ha sentido) y de tal manera ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para la dilucidación de un hecho delictivo que está investigando el Fiscal.
    Podrá ser convocado por el Fiscal mediante una citación para concurrir a las Oficinas y relatar cuanto conoce acerca del hecho. Si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo convoque y responder las preguntas que se le formulen.

    En la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.
    Una vez concluidas éstas, se toman alguna de las siguientes decisiones:

  • Si existe sospecha de delito junto con indicios y evidencias, se abre la investigación preparatoria.
  • Si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, se desestima la denuncia.
  • Si no surgen elementos que permitan avanzar, se archiva.
  • Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

    Cuando no se puede conocer quién es el responsable de haber cometido el delito, el Fiscal no cuenta con evidencias para avanzar y resulta manifiesta la imposibilidad de reunirlas.
    Cuando el hecho que se denuncia no es un delito. El MPF interviene únicamente en la investigación de delitos de derecho penal.
    Cuando se trata de un delito de muy baja lesividad, el reclamo de la víctima debe ser encauzado a través de un procedimiento distinto al penal.

    Si, vale la pena, ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito. El fiscal que lleva a cabo la investigación puede encontrar los testigos que Usted no conocía. Siempre vale la pena hacer la denuncia, aún si no pudiera resolverse el caso, ayuda a identificar la cantidad de delitos que se suceden y su posible prevención.

    Puede concorrir a la Unidad Fiscal de la ciudad en donde realizó la denuncia.

    No. El servicio es gratuito.

    Dentro de los derechos de las víctimas encontramos el derecho a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social (Art. 73 C.P.P.).

    Los aportes de la víctima y los testigos son fundamentales para el éxito de la investigación. Tenga en cuenta que no se lo convocará a concurrir a no ser que ello resulte necesario.

    Cuando existan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria penal formando un legajo en el que constarán: la enunciación de los hechos a investigar, le identificación del imputado, la identificación del agraviado, la calificación legal provisional y el Fiscal a cargo de la investigación.

    Su colaboración en la investigación es de gran importancia. Acuda a la Comisaría más próxima o a la Unidad Fiscal de su ciudad y plantee sus inquietudes e interrogantes. No tenga temor en denunciar, su aporte puede ser de gran ayuda para la investigación. La justicia es un derecho de todos y no funciona sin su participación.

    Los fiscales son funcionarios públicos que ejercen las funciones de investigar los hechos, perseguir penalmente a los responsables y brindar protección a las víctimas y testigos. Deben actuar con independencia y objetividad.
    Si Usted lo desea puede contratar un abogado querellante privado, pero en este caso deberá pagar por sus servicios.

    Si, se le provee un certificado en donde se deja constancia que Usted ha asistido a la audiencia en la Unidad Fiscal con fecha y horario.

    Los menores que no hayan cumplido 16 años al momento del hecho no son punibles por la comisión de delitos.
    Tampoco lo son los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los procedimientos previstos en la Ley 22.278. Para más información puede consultar en Infojus.

    Cuando el fiscal ha concluido el proceso de investigación, se proceden a otras instancias y acciones, cuando el cierre es de la causa significa que ha terminado el proceso penal.

    Es una resolución judicial que finaliza el proceso penal sin expedirse sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Puede obedecer a diferentes razones técnicas previstas en el Código Penal Argentino o en la legislación procesal.

    El Fiscal no podrá actuar cuando el hecho denunciado no constituya delito penal. Cabe aclarar que no toda falta o incumplimiento de un deber o una obligación es un delito penal; por ejemplo: una amenaza que no es seria ni grave no es delito; la entrega de un electrodoméstico defectuoso no es una estafa.
    También podrá desestimarse la denuncia cuando pasó mucho tiempo desde que ocurrió el hecho de modo que la acción penal está prescripta. Por ejemplo, si se quiere denunciar un hurto sucedido hace varios años.
    El Fiscal explicará al denunciante esta situación luego de haber analizado las particularidades del caso y las evidencias que se le presentan, entregando una copia de la resolución.
    Si el denunciante no estuviera conforme con esta decisión, puede pedir al Fiscal la revisión de la resolución de desestimación dentro de los tres (3) días hábiles de notificado.

    El Fiscal se verá impedido de avanzar con la investigación y resolverá su archivo cuando no pueda conocer o demostrar cómo ocurrieron los hechos o quiénes fueron los autores del delito. Por ejemplo, en el caso de un hurto, un daño o una amenaza cometida por desconocidos.
    Si con posterioridad al archivo surgen nuevos indicios o evidencias, podrá reabrirse la investigación.
    En estos casos, la víctima puede acercar al fiscal toda la información que tenga en relación con el hecho. Es de gran ayuda contar con su participación para facilitar el avance de la investigación.
    Si la víctima está disconforme con el archivo podrá requerirle al Fiscal la revisión de la decisión, dentro de los tres (3) días hábiles de notificado.-