Sobre Nosotros

Misión del Ministerio Público Fiscal:


Tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga. En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Tiene, respecto a los funcionarios de sus ministerios, la atribución de cubrir con carácter provisorio toda vacante atendiendo, si las hubiere, las nóminas del Consejo de la Magistratura y hasta que sea cubierta mediante el sistema previsto por esta Constitución. La actuación y organización general será regulada por la ley, en la que el régimen subrogatorio deberá establecerse para que se articule dentro de la estructura respectiva, pudiendo solo excepcionalmente hacerse de otro modo. (Art. 207 - Constitución de la Provincia de Entre Ríos).
  1. Diseñar y ejecutar la persecución penal de la provincia, fijando prioridades y criterios de investigación.
  2. Ejercer la acción penal pública de conformidad con las normas legales vigentes, aplicando criterios de oportunidad y soluciones alternativas en los casos legalmente autorizados.
  3. Promover la acción penal ante los tribunales competentes, preparando los casos que serán objeto de juicio y resolviendo los restantes según corresponda.
  4. Dirigir a la policía de investigaciones y a cualquier organismo de seguridad en lo relativo a la investigación de todos los delitos de acción pública salvo los que dependan de instancia de parte.
  5. Asesorar a la víctima del delito.
  6. Procurar la protección de denunciante, víctimas y testigos en coordinación con otras agencias del Estado.
  7. Intervenir en la etapa de ejecución de la pena, conforme lo establezca la legislación procesal respectiva.
  8. Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas.

Intervención en cuestiones no penales:


  1. Cuestiones contenciosos administrativas:
    Tienen competencia en esta materia un Procurador Adjunto y dos Fiscales de Coordinación con jurisdicción en Paraná y Concepción del Uruguay
  2. Procesos Constitucionales (Ley 8369) :
    Se interviene en acciones de amparo y acciones de inconstitucionalidad previstas en la ley.
  3. Procedimientos Civiles:
    Un Fiscal General y Fiscales de cada jurisdicción tienen competencia en materia civil en causas en que se encuentre en juego el interés público.