Monthly Archive noviembre 2021

NUEVO COMUNICADO DEL Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina ANTE LOS ATAQUES A LA INDEPENDENCIA DEL M.P.F – ENTRE RIOS

El Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la
República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal manifiestan su más
profunda preocupación por la situación generada en la Provincia de Entre Ríos a
partir de la denuncia incoada contra el Procurador General Dr. Jorge García y la
Sra. Fiscal Adjunta Dra, Cecilia Goyeneche con la evidente pretensión de lograr
obstaculizar la investigación de hechos gravísimos de corrupción generados en
ámbitos del poder político provincial.

La apertura del proceso de Enjuiciamiento a la Señora Fiscal a partir de la
invocación de una supuesta amistad y sociedad entre ella y uno de los acusados en
tal investigación, no se erige en motivo legítimo de apartamiento de la magistrada,
cuando ella ha desmentido las acusaciones y explicado claramente las
circunstancias.

El avieso propósito que encierra la denuncia, deja expuesta una situación de
fragilidad institucional que, por lo grave, coloca en un escenario de riesgo al
Ministerio Público Fiscal todo.

Sin intentar un análisis circunstanciado de los términos de la denuncia y las
respectivas contestaciones, no se debe perder de vista el principio estructural que
alude a la necesidad de interpretar restrictivamente las causales de apartamiento de
los magistrados.

Sin perjuicio de lo señalado, no podemos obviar que la conducta procesal de la Sra.
Fiscal en la causa de mención ha estado sistemáticamente encaminada de
manera persecutoria y ha impactado en detrimento de la persona con quien se
aduce posee una “sociedad” y mantiene una relación de amistad con su marido, al extremo de haber sido ella quien solicitara el allanamiento del estudio contable del mismo, generando de este modo la base de la acusación contra aquel.

Llama la atención que quienes se dicen “ perseguir” actos de corrupción y que
deberían tener comunidad de intereses con quienes claramente han evidenciado una
actitud persecutoria e investigativa importante en aras del descubrimiento de uno
de los hechos de corrupción más importantes de la historia de la provincia- desfalco
de más de U$S 50.000.000 ( CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES) y que
vincula funcionalmente a un exgobernador y actual Embajador- , sea quienes, por
el contrario , denuncian a los Titulares de la acción penal y pretenden con ello
nulificar el proceso.

Poner en tela de juicio la integridad ética y moral de magistrados que, con esfuerzo
y no pocos problemas, están tras el descubrimiento de semejante maniobra
defraudatoria contra el Estado Provincial, exponiendo al Ministerio Público Fiscal
y a sus miembros , sin motivos REALES y COMPROBABLES , deja expuesta una
situación de gravedad institucional que amerita una inmediata convocatoria a todos
los Procuradores y Fiscales Generales de todo el país a constituirse en la Provincia
de Entre Ríos y fijar públicamente su postura.

Sin perjuicio de ello, pondremos en conocimiento a distintas Asociaciones y
organismos internacionales sobre la situación generada en dicha Provincia.

Mendoza- Rio Negro, 25 de noviembre de 2021
Firmado por:
DR. ALEJANDRO L. A. GULLÉ
Presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores, Asesores Grales. de la Rep. Argentina
DR. JORGE O. CRESPO
Presidente del Consejo Federal de Política Criminal

COMUNICADO_ENTRE_RIOS

CONCURSO DE ESCRIBIENTE MAYOR PARA CUBRIR CARGOS DE PARANA – CONCEPCION DEL URUGUAY Y GUALEGUAYCHU

EL M.P.F. A RESUELTO CONVOCAR a CONCURSO CERRADO DE OPOSICION para cubrir los cargos vacantes de ESCRIBIENTE MAYOR EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL, en las Localidades de Paraná, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay para el día 20 de Diciembre del corriente año, estableciéndose como período de inscripción los días 1° a 3 de Diciembre del 2021, a través del S.G.P..-

TEMARIO
1) Código Penal de la Nación Argentina.-
2) Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos. Ley Nº 9.754 con las modificaciones de la Ley Nº 10.317.-1
3) Ley Nacional Nº23.737. Ley Provincial de Narcomenudeo Nº10.566 y  Decreto Nº2.193.-
4) Ley 9.198 de Prevención de la Violencia Familiar, Protección y Asistencia Integral de las Personas involucradas en la problemática.-
5) Ley de Protección integral de las Mujeres Nº 26.485 y normativa de la Ley Provincial de Adhesión Nº 10.058. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) Ley 24.632.-
6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer -CEDAW- Ley N° 23.179.-
7) Protocolo Interinstitucional de Actuación en casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos – Decreto Nº2.405/10 MGJE – Acuerdo Nº22/10.-
8) Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Ley provincial Nº 10.407.-
9) Procedimiento Penal de Niñas, Niños y Adolescentes -Ley Nº 10.450-. Ámbito de aplicación. Partes. Principios, derechos y garantías procesales rectores del proceso penal.-

Pronunciamiento del Consejo Federal de Política Criminal sobre la situación del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos ante la investigación y juzgamiento de causas de corrupción.

DECLARACIÓN DE SANTA FE

 

En la Provincia de Santa Fe, capital del mismo nombre, a los 18 días del mes de noviembre del año 2021, reunidos en Asamblea Anual Ordinaria, los Procuradores y Fiscales Generales de la totalidad de las provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y del Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos, declaramos:
I) Que a partir de la conformación de los Consejos y los intereses que ellos representan , hemos adoptado como propia la cultura de la tolerancia, el diálogo y el respeto por el otro ,articulando en todos los casos con las autoridades que conducen los distintos estamentos del Estado.
II) Que a largo de nuestra historia institucional, hemos levantado nuestra voz cada vez que racionalmente hemos entendido que los Ministerios Públicos Fiscales corrían peligro de ser condicionados en su actuación por los motivos o la finalidad que fuere.
III) Que en esta oportunidad, consideramos necesario y vital convocar a la prudencia y recato a todos aquellos que, ostentando representación política de importancia, pretenden descargar la responsabilidad que les incumbe en razón de su función en orden a la seguridad ciudadana, en las espaldas de los Ministerios Públicos Fiscales, trasladando y tergiversando las incumbencias establecidas por la Constitución y las leyes.
IV) En este sentido, es menester advertir que el cuestionamiento infundado y malicioso hacia los Ministerios Públicos Fiscales en razón del despliegue de su actividad investigativa, genera un desprestigio institucional injustificado, que conduce a un descreimiento social y al favorecimiento del libre accionar de las mafias delictivas.
V) Que asimismo, deseamos reiterar la grave situación de debilidad a la que ha sido expuesto el Ministerio Público de la Acusación en la Provincia de Santa Fe a partir de haberse colocado el régimen disciplinario de sus integrantes, en manos de un poder político ajeno al organismo de la acusación. La situación de fragilidad generada por esta circunstancia, limita claramente su funcionamiento y expone una realidad institucional inadmisible.
VI) Que, de igual modo, deseamos recordar que resulta inapropiado y ajeno a la naturaleza del instituto, la pretensión de enjuiciar a los miembros del Ministerio Público Fiscal en razón de cuestionamientos vinculados con sus opiniones jurídicas. La corrección de posibles desaciertos de esta índole, tiene remedios procesales establecidos en las normas de rito, y su solución resulta ajena al procedimiento de remoción de los fiscales.
La cuestión se agrava cuando los pedidos de enjuiciamientos resultan contemporáneos a la investigación y juzgamiento de personas vinculadas a la vida política, como sucede en las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, por ejemplo.
VII) Que, por último, deseamos destacar que los Ministerios Públicos Fiscales despliegan una función esencial y constante todos los días del año, que se ve reflejada en el reconocimiento social que de manera cotidiana reciben sus miembros, que, aún en conciencia del riesgo personal que asumen a partir de sus investigaciones, trabajan sin descanso en aras del cumplimiento eficiente de su función.